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Código Procesal Administrativo Artículo 240 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 240.

Admitida la demanda, se correrá traslado al demandado con copia de la misma, para que dentro del plazo de diez días hábiles conteste lo que a su derecho corresponda y ofrezca las pruebas que estime convenientes, expresando los hechos con los que éstas se encuentren relacionadas. Par a su conocimiento y efectos legales pro cedentes, se entregará la copia de la demanda al superior jerárquico del funcionario respo nsable, o autoridad demandada; y, en su caso, se dará vista de los anexos.

En cualquier momento, de ser procedente, la Sala podrá instar a las partes a que avengan sus puntos de controversia. En caso de avenimiento, éste tendrá efectos de sentencia



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