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Código Procesal Administrativo Artículo 241 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 241.

Si la parte deman dada no produce su contestación dentro del término legal, la Sala, de oficio, declarará la preclusión del derecho correspondiente, teniendo por contestada la demanda en sentido afirmativo salvo prueba en contrario. En este supuesto, la Sala dará vista al superior j erárquico, a la Contraloría General del Estado, o bien, al Congreso del Estado, según corresponda, para determinar respon sabilidades al funcionario o autoridad demandada.

Si al producir en tiempo la contestación de la demanda, la parte demandada no se refiere a todos y cada uno de los he chos de la mis m a, lo s o m it id o s se c o n sid er ar á n presuntivamente ciertos, salvo prueba en contrario. De lo cual también s e actuará en c o ns ecue ncia, p ara lo s ef ect os precisados en el párrafo precedente.

Para los efectos de este artículo, el Tribunal establecerá una base de datos que permita a las autoridades señ alad as, conocer los Acuerdos de referencia



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