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Código Procesal Administrativo Artículo 235 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 235.

Cu an d o no se satisf aga alguno de lo s requisitos de la demanda, o bien, cuando la demanda fuese obscura o imprecisa, o no se anexen los documentos a que se refieren los artículos anteriores; el Magistrado d eb erá requerir al actor, para que en el plazo de cinco días hábiles subsane las omisiones y formule las aclaraciones corresp o ndientes; apercibié nd olo que de no hacerlo s e desechará la deman da.

Tratándose de pruebas, todas aquellas documentales q ue fueren anunciadas deberán exhibirse y, en su caso, aportarse los elementos técnicos para el desahogo de las que así lo ameriten, salvo lo dispuesto en el artículo 98 de este Código; el hecho de que no se subsane la irregularidad respectiva o n o s e anexen los documentos omitido s, trae rá c o m o con se cuencia el dese chamiento de la prue ba correspo ndiente.



Estado de San Luis Potosí Artículo 235 Código Procesal Administrativo
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