Código Procesal Administrativo Artículo 233 Estado de San Luis Potosí
Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 233.
El escrito de demanda deberá contener:
I.El nombre y domicilio de la parte actora;
II.La autoridad o autoridades demandadas, especificando, si fuere de su conocimiento, el nombre del titular o funcionario emisor o ejecutor del acto o resolución reclamada o, en su caso, el nombre y domicilio del particular o los particulares d em and ado s;
III.El nombre y domicilio del tercero, si lo hubiere;
IV.La resolución o acto que se impugna;
V.El señalamiento, de la fecha en que se tuvo conocimiento de la resolución o acto combatido;
VI.La pretensión que se deduce en juicio;
VII.Una relación clara y sucinta de los hechos que constituyan los antecedentes de la demanda;
VIII.La expresión de los conceptos de impugnación, y
IX.Las pruebas que se ofrezcan y los hechos de la demanda con los que las mismas se encuentren relacion ad as.
Estado de San Luis Potosí Artículo 233 Código Procesal Administrativo
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