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Código Procesal Administrativo Artículo 233 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 233.

El escrito de demanda deberá contener:

I.El nombre y domicilio de la parte actora;

II.La autoridad o autoridades demandadas, especificando, si fuere de su conocimiento, el nombre del titular o funcionario emisor o ejecutor del acto o resolución reclamada o, en su caso, el nombre y domicilio del particular o los particulares d em and ado s;

III.El nombre y domicilio del tercero, si lo hubiere;

IV.La resolución o acto que se impugna;

V.El señalamiento, de la fecha en que se tuvo conocimiento de la resolución o acto combatido;

VI.La pretensión que se deduce en juicio;

VII.Una relación clara y sucinta de los hechos que constituyan los antecedentes de la demanda;

VIII.La expresión de los conceptos de impugnación, y

IX.Las pruebas que se ofrezcan y los hechos de la demanda con los que las mismas se encuentren relacion ad as.



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