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Código Procesal Administrativo Artículo 234 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 234.

A la demanda deberán anexarse:

I.El documento que justifique la personalidad, cuando no se promueva en nombre propio;

II.Los documentos en que conste el acto impugnado y su notificación, cuando los tenga a su disposición el actor; o copia de la petición no resuelta, en caso de negativa ficta;

III.Una copia de la demanda y de los documentos anexos, para cada una de las partes, y

IV.El interrogatorio o cuestionario respectivo firmados por el oferente, en caso de que se ofrezca prueba testimonial o p ericial.

Se deberá añadir una copia de la demanda para conocimiento del superior jerárquico del funcionario, o autoridad.



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