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Código de Procedimientos Civiles Artículo 118 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 118.

Todos los litigantes en el primer escrito que presenten o en la primera dili­gencia en que intervengan, designarán casa ubicada en el lugar del juicio para que en ella se les hagan las notificaciones y se prac­tiquen las demás diligencias que sean nece­sarias. Igualmente deben designar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes pro­mueven, o a solicitud suya deba citárseles para alguna diligencia. Cuando un litigante no cumpla con lo prevenido en la primera parte de este artículo, las notificaciones, aun las que conforme a este Código deben ha­cerse personalmente, se harán por medio de lista en el local del Juzgado o Sala y, si falta a la segunda parte, no se hará notificación alguna a la persona o personas contra quie­nes se promueva o deba citarse, hasta que se subsane la omisión. Para los efectos de esta última disposición no será necesario prevención especial del Tribunal.

Cuando un litigante cambiare de domicilio, deberá designar el nuevo; y mientras no lo hiciere, las notificaciones personales se le seguirán haciendo en el domicilio que conste en autos. Esto mismo se aplicará a todas las demás personas que con cualquier carácter diverso del de partes, intervenga en el litigio, salvo cuando se trate de auto­ridades.

Cualesquiera de las partes podrá autorizar que a través de correo electrónico o, en su caso, mediante consulta remota, se les realicen las notificaciones, aun las de carácter personal que así considere el tribunal, para tal efecto el plazo correrá desde el momento en que se tenga por hecha la notificación, para lo cual el tribunal emisor contará con los medios necesarios para justificar la entrega en tiempo y forma de dicha notificación elaborando un registro que contendrá los datos necesarios que otorguen certeza a dicho medio de notificación, la cual se tendrá por legalmente practicada surtiendo sus efectos en los términos previstos por el artículo 111 de este Código.

Se excluyen de la anterior forma de notificación, el emplazamiento y todas aquellas que el tribunal considere.



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