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Código de Procedimientos Civiles Artículo 111 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 111.

Los términos que este Código esta­blece salvo los casos de excepción por él mismo determinados, son improrrogables, y se contarán a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación, notificación o de la fecha del acuse de recibo en el caso de notificaciones por correo electrónico o, en su caso, mediante consulta remota.

Cuando fueren varias las partes y el tér­mino común, éste comenzará a contarse des­de el día siguiente a la última notificación. Se entenderá que el término es común, siem­pre que la ley o su propia naturaleza no lo determinen como individual.

Siempre que la práctica de un acto ju­dicial requiera citación de personas que es­tén fuera del lugar del juicio, para que con­curran ante el Tribunal, se ampliará el tér­mino que fije la ley para ese objeto, por todo el que prudentemente sea necesario atendida la distancia y los medios de comu­nicación ordinaria, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa. Esta disposición regirá también para el emplazamiento del demandado.



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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