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Código de Procedimientos Civiles Artículo 110 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 110.

Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, podrán emplear, por su orden, los siguientes medios de apremio:

a) Multa de uno a cinco salarios mínimos del área geográfica correspondiente a la ciudad de Chihuahua;

b) El auxilio de la fuerza publica; y,

c) Arresto hasta por treinta y seis horas.

Si agotados los medios de apremio, no se obtuviera el cumplimiento de la resolución que motivó, el uso de ellos, el rebelde será consignado al Ministerio Público como autor del delito de desobediencia y resistencia de particulares.

Contra la resolución que ordene que se haga uso de un medio de apremio, cabrá el recurso de apelación en el efecto devolutivo.



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