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Código Fiscal Artículo 154 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 154.

El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo 151 del presente Código:

I. Si el deudor no ha señalado bienes suficientes a juicio del mismo ejecutor o si no ha seguido dicho orden al hacer el señalamiento;

II. Si el deudor, teniendo otros bienes suscepti¬bles de embargo, señalare:

a). Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora; y,

b). Bienes que ya reportaren cualquier gravamen real



Estado de Sonora Artículo 154 Código Fiscal
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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