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Código Fiscal Artículo 152 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código Fiscal
Artículo 152.

El ejecutor designado por la autoridad fiscal competente se constituirá en el domicilio fiscal del deudor, o en su defecto, en cualquier otro de los lugares en que se encuentre, de conformidad con el artículo 127 de este Código, y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones personales en el artículo citado con antelación



Estado de Sonora Artículo 152 Código Fiscal
Artículo 1 ...151 bis 151 ter 152 153 154 ...251

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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