Código Fiscal Artículo 9 Estado de Morelos
Código Fiscal
Artículo 9.
La comprobación, determinación, liquidación, administración y vigilancia de los ingresos de la hacienda pública será competencia de la Secretaría, a través de sus áreas correspondientes. En la recepción de los ingresos, dicha autoridad podrá ser auxiliada por los organismos públicos o privados, según lo disponen el presente Código y las demás leyes fiscales.
La competencia de la Secretaría queda establecida en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, en este Código, su Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría, las leyes fiscales y demás normativa aplicable.
En el ámbito municipal, las facultades contenidas en el primer párrafo de este numeral las ejercerá la Tesorería Municipal, en los términos del artículo 12 de este Código, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y demás disposiciones jurídicas en la materia.
La competencia por razón de la materia de las distintas unidades administrativas de la Secretaría, se regulará en el Reglamento Interior que expida el Gobernador, y la competencia de las tesorerías municipales en los reglamentos respectivos, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Estado de Morelos Artículo 9 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios