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Código Fiscal Artículo 9 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 9.

La comprobación, determinación, liquidación, administración y vigilancia de los ingresos de la hacienda pública será competencia de la Secretaría, a través de sus áreas correspondientes. En la recepción de los ingresos, dicha autoridad podrá ser auxiliada por los organismos públicos o privados, según lo disponen el presente Código y las demás leyes fiscales.

La competencia de la Secretaría queda establecida en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, en este Código, su Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría, las leyes fiscales y demás normativa aplicable.

En el ámbito municipal, las facultades contenidas en el primer párrafo de este numeral las ejercerá la Tesorería Municipal, en los términos del artículo 12 de este Código, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y demás disposiciones jurídicas en la materia.

La competencia por razón de la materia de las distintas unidades administrativas de la Secretaría, se regulará en el Reglamento Interior que expida el Gobernador, y la competencia de las tesorerías municipales en los reglamentos respectivos, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos



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