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Código Fiscal Artículo 8 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 8.

Son sujetos activos de la obligación o crédito fiscal el estado de Morelos, sus municipios y las Entidades del sector Paraestatal, Paramunicipal o Intermunicipal, de acuerdo con las disposiciones de este Código y las demás leyes fiscales.

Son autoridades fiscales para los efectos de este Código y demás disposiciones fiscales vigentes:

I. En el Estado:

a) El Gobernador;

b) La Secretaría;

c) La Procuraduría Fiscal, y

d) El personal adscrito a las unidades administrativas de la Secretaría encargadas de la administración de contribuciones y la aplicación de las facultades derivadas de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia hacendaria.

Las autoridades señaladas en el presente apartado, tendrán competencia en todo el territorio del estado de Morelos.

II. En los municipios:

a) La Presidencia de los municipios;

b) Las Regidurías municipales en el ramo de hacienda, y

c) Las Tesorerías municipales, en materia de recaudación y fiscalización.

Las autoridades señaladas en este apartado tendrán competencia en todo el territorio del municipio que corresponda.

Los Organismos Paraestatales, Paramunicipales o Intermunicipales, que tengan derecho a cobrar algún tipo de ingreso de los establecidos en el Capítulo II del presente Título



Estado de Morelos Artículo 8 Código Fiscal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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