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Código Fiscal Artículo 10 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 10.

El cumplimiento de las disposiciones fiscales no podrá eludirse acudiendo a disposiciones de derecho privado que signifiquen el desconocimiento de una obligación de carácter fiscal, o que no se sustenten en la razonabilidad de negocios; entendiendo por esto último, la obtención de utilidad o beneficio económico cuantificable para el o los contribuyentes involucrados. En tales casos, la obligación con todo y sus accesorios que se pretenda eludir, deberá cumplirse plenamente, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones respectivas por las infracciones en que se hubiere incurrido



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