Código Fiscal Artículo 12 Estado de Morelos
Código Fiscal
Artículo 12.
La aplicación de las disposiciones fiscales estará a cargo del Poder Ejecutivo Estatal, quien ejercerá esta facultad por conducto de la Secretaría y de las demás autoridades fiscales, en los términos que fije el presente Código.
En la esfera municipal, cuando este Código aluda al Gobierno del Estado de Morelos y a las atribuciones del Poder Ejecutivo del Estado, empleando las denominaciones del Gobernador, la Secretaría, el Fisco, las autoridades fiscales, las oficinas recaudadoras y otras similares, se entenderán referidas esas menciones al Gobierno Municipal y a las atribuciones conferidas al Presidente Municipal, al Tesorero y demás funcionarios que tengan atribuciones en materia de recaudación y fiscalización, en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, sin demérito de los casos en que la ley exija, además, el acuerdo previo del Ayuntamiento.
Para cumplimiento de lo dispuesto por el Capítulo II de la Ley de Coordinación Fiscal, los municipios de la Entidad se deberán abstener de realizar cobros por concepto de derechos que no se encuentren expresamente permitidos por el artículo 10-A del citado ordenamiento.
En su caso, el Gobierno del Estado realizará las afectaciones a las participaciones federales que le correspondan al municipio que haya sido considerado como infractor de lo dispuesto por este artículo y que así haya sido resuelto en el Recurso de Inconformidad, que se establece en el artículo 11-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Para ello, y con la finalidad de evitar la afectación indebida de las participaciones federales de los municipios no infractores, el Gobierno del Estado informará al Gobierno Federal, el monto de las estimaciones de participaciones federales para el municipio infractor de que se trate y por el ejercicio fiscal que corresponda
Estado de Morelos Artículo 12 Código Fiscal
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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