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Código Fiscal Artículo 12 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 12.

La aplicación de las disposiciones fiscales estará a cargo del Poder Ejecutivo Estatal, quien ejercerá esta facultad por conducto de la Secretaría y de las demás autoridades fiscales, en los términos que fije el presente Código.

En la esfera municipal, cuando este Código aluda al Gobierno del Estado de Morelos y a las atribuciones del Poder Ejecutivo del Estado, empleando las denominaciones del Gobernador, la Secretaría, el Fisco, las autoridades fiscales, las oficinas recaudadoras y otras similares, se entenderán referidas esas menciones al Gobierno Municipal y a las atribuciones conferidas al Presidente Municipal, al Tesorero y demás funcionarios que tengan atribuciones en materia de recaudación y fiscalización, en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, sin demérito de los casos en que la ley exija, además, el acuerdo previo del Ayuntamiento.

Para cumplimiento de lo dispuesto por el Capítulo II de la Ley de Coordinación Fiscal, los municipios de la Entidad se deberán abstener de realizar cobros por concepto de derechos que no se encuentren expresamente permitidos por el artículo 10-A del citado ordenamiento.

En su caso, el Gobierno del Estado realizará las afectaciones a las participaciones federales que le correspondan al municipio que haya sido considerado como infractor de lo dispuesto por este artículo y que así haya sido resuelto en el Recurso de Inconformidad, que se establece en el artículo 11-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para ello, y con la finalidad de evitar la afectación indebida de las participaciones federales de los municipios no infractores, el Gobierno del Estado informará al Gobierno Federal, el monto de las estimaciones de participaciones federales para el municipio infractor de que se trate y por el ejercicio fiscal que corresponda



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