Código Fiscal Artículo 12 Estado de Morelos
Código Fiscal
Artículo 12.
La aplicación de las disposiciones fiscales estará a cargo del Poder Ejecutivo Estatal, quien ejercerá esta facultad por conducto de la Secretaría y de las demás autoridades fiscales, en los términos que fije el presente Código.
En la esfera municipal, cuando este Código aluda al Gobierno del Estado de Morelos y a las atribuciones del Poder Ejecutivo del Estado, empleando las denominaciones del Gobernador, la Secretaría, el Fisco, las autoridades fiscales, las oficinas recaudadoras y otras similares, se entenderán referidas esas menciones al Gobierno Municipal y a las atribuciones conferidas al Presidente Municipal, al Tesorero y demás funcionarios que tengan atribuciones en materia de recaudación y fiscalización, en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, sin demérito de los casos en que la ley exija, además, el acuerdo previo del Ayuntamiento.
Para cumplimiento de lo dispuesto por el Capítulo II de la Ley de Coordinación Fiscal, los municipios de la Entidad se deberán abstener de realizar cobros por concepto de derechos que no se encuentren expresamente permitidos por el artículo 10-A del citado ordenamiento.
En su caso, el Gobierno del Estado realizará las afectaciones a las participaciones federales que le correspondan al municipio que haya sido considerado como infractor de lo dispuesto por este artículo y que así haya sido resuelto en el Recurso de Inconformidad, que se establece en el artículo 11-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Para ello, y con la finalidad de evitar la afectación indebida de las participaciones federales de los municipios no infractores, el Gobierno del Estado informará al Gobierno Federal, el monto de las estimaciones de participaciones federales para el municipio infractor de que se trate y por el ejercicio fiscal que corresponda
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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