Código Fiscal Artículo 14 Estado de Morelos
Código Fiscal Morelos
Artículo 14.
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, las que señalen excepciones a las mismas, las que establezcan infracciones y las respectivas sanciones, serán de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa y cuota o tarifa.
Las demás disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.
A falta de disposición expresa se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho común, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal
Estado de Morelos Artículo 14 Código Fiscal
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