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Código Fiscal Artículo 15 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 15.

Las obligaciones fiscales en general y las contribuciones en particular se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en la legislación fiscal vigente durante el lapso en que ocurran.

Las contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación, siempre y cuando no se trate de determinaciones realizadas con motivo de intervenciones de espectáculos, ya que en estos supuestos la información deberá ser proporcionada en el momento mismo de la intervención



Estado de Morelos Artículo 15 Código Fiscal
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