Código de Procedimientos Civiles Artículo 64 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 64.
Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma defensa, deberán litigar unidas y bajo una misma representación. A este efecto nombrarán dentro de tres días un procurador judicial que los represente a todos, con las facultades necesarias para la continuación del juicio, o elegirán de entre ellos mismos un representante común. Si no hicieren ni una ni otra cosa, el Tribunal nombrará al representante común escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El procurador nombrado por los colitigantes tendrá las facultades legales que en su poder se le hayan concedido; el representante común ejercerá las que le corresponderían si litigare exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir, desistirse y comprometer en árbitros, a menos de que expresamente le fueran también concedidas por los interesados en las actuaciones o en poder bastante.
Estado de Chihuahua Artículo 64 Código de Procedimientos Civiles
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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