Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 64 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 64.

Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma defensa, deberán litigar unidas y ba­jo una misma representación. A este efecto nombrarán dentro de tres días un procura­dor judicial que los represente a todos, con las facultades necesarias para la continua­ción del juicio, o elegirán de entre ellos mis­mos un representante común. Si no hicie­ren ni una ni otra cosa, el Tribunal nombra­rá al representante común escogiendo a al­guno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El procurador nombrado por los colitigantes tendrá las facultades legales que en su poder se le hayan concedido; el representante común ejercerá las que le co­rresponderían si litigare exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir, desistirse y comprometer en árbitros, a me­nos de que expresamente le fueran también concedidas por los interesados en las actuaciones o en poder bastante.



Estado de Chihuahua Artículo 64 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...62 63 64 65 66 ...947

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse