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Código de Procedimientos Civiles Artículo 678 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 678.

En el caso a que se refiere la pri­mera parte del artículo anterior, el obliga­do, dentro del término que se le haya fi­jado y que no se prorrogará sino por una sola vez y por causa grave a juicio del Tri­bunal, rendirá su cuenta presentando los do­cumentos que tenga en su poder. Los que el acreedor tenga en el suyo deberá pre­sentarlos oportunamente a la secretaría del Tribunal a disposición del obligado a rendir cuentas.

Las cuentas deben contener un preám­bulo en que se haga la exposición sucinta de los hechos que dieron lugar a la gestión y de la resolución judicial que ordena la rendición de aquéllas, la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañándose los documentos justificativos, como recibos, com­probantes de gastos y demás.



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