Código de Procedimientos Civiles Artículo 680 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 680.
Si el obligado no rindiere las cuentas en el plazo que se le señaló, puede el actor pedir que se despache ejecución en su contra, si durante el juicio hubiere comprobado que aquél retenía en su poder ingresos por la cantidad que éstos importaron. El obligado puede impugnar el monto de la ejecución, substanciándose el incidente en la misma forma que determina el artículo anterior para las objeciones formuladas a las cuentas presentadas.
En el caso de este artículo, podrá pedir el ejecutante en lugar de que se despache ejecución contra el obligado, que el juez nombre un perito contador que forme el estado de cuentas por rendir y, presentado que sea, se dará vista de él a las dos partes. Las objeciones se substanciarán en la forma indicada en los dos artículos anteriores.
Estado de Chihuahua Artículo 680 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios