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Código de Procedimientos Civiles Artículo 728 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 728.

El avalúo de los bienes embarga­dos se practicará en todos los casos, salvo los expresamente exceptuados por la ley, con arreglo a las disposiciones establecidas para la prueba pericial, en la inteligencia de que si fueren mas de dos los peritos valua­dores, no habrá necesidad de nombrar ter­cero en discordia, pues en este caso se acep­tará el avalúo fijado por la mayoría y, en su defecto, lo será el término medio entre los dos avalúos que más se aproximen.



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