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Código de Procedimientos Civiles Artículo 729 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 729.

Hecho el avalúo, si se trata de bie­nes raíces se anunciará la almoneda por dos veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado, fijándose además en los tableros del Juzgado, en los términos indicados, un tanto del edicto. Si el valor de los bienes pasare de cinco mil pesos, se anun­ciará también su venta en la forma indicada, en un periódico de información del lugar del juicio si lo hubiere. A petición de cualquie­ra de las partes, y a su costa, el juez puede usar, además de los establecidos, otro medio de publicación adecuado para convocar pos­tores.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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