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Código de Procedimientos Civiles Artículo 83 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 83.

Cuando de una promoción deba co­rrerse traslado a la parte contraria de quien promueva o al Ministerio Público, deberán acompañarse al escrito relativo, las copias simples necesarias, una para cada interesa­do, del escrito y documentos que se presen­ten. Si se omitiere total o parcialmente la presentación de las copias, el Tribunal prevendrá al promovente que, dentro del tér­mino de tres días las exhiba, en la inteli­gencia de que, mientras no hiciere su exhi­bición, no se tendrá por hecha la promoción, y en los casos en que la ley señale un tér­mino para hacerla, se tendrá por no hecha en tiempo si el interesado no exhibe las co­pias dentro de este último.



Estado de Chihuahua Artículo 83 Código de Procedimientos Civiles
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