Código de Procedimientos Civiles Artículo 84 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 84.
Los documentos que se hubieren presentado en juicio, se devolverán a las partes que los presentaron, si lo piden; quedando en autos copia exacta de ellos, previo conocimiento que de la solicitud se dé a la parte contraria. Si el juicio estuviere concluido, bastará dejar en autos la razón de la devolución de los documentos.
Cada parte podrá pedir que a su costa se le expida copia certificada de los documentos presentados por la otra parte y de las actuaciones; en ambos casos, las copias se mandarán expedir con conocimiento de la otra parte.
Para obtener copias simples bastará la solicitud verbal del interesado y cubrir el costo de las mismas para que le sean expedidas.
Los extraños a un juicio podrán solicitar copias de los documentos o actuaciones que obren en él, con arreglo a las disposiciones que este Código establece en el Capítulo relativo a la prueba documental.
Las copias certificadas a que se refiere este artículo, serán autorizadas por el funcionario que determine la ley orgánica respectiva o reglamento correspondiente.
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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