Código de Procedimientos Civiles Artículo 1047 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 1047.
El Secretario Judicial certificará el medio en donde se encuentre registrada la junta anticipada o audiencia respectiva e identificará dicho medio con el número de expediente. Se pondrá solicitar copia simple o certificada del acta de audiencia, o certificada del medio electrónico que la contenga, a costa del litigante.
Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro, el Juez ordenará su reposición conforme a lo establecido en las reglas generales del procedimiento.
En el Tribunal estarán disponibles los aparatos y el personal de auxilio para que las partes tengan acceso a los registros de audiencias, a fin de conocer su contenido
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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