Código de Procedimientos Civiles Artículo 1056 Ciudad de México
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Artículo 1056.
En la audiencia solo se concederá el uso de la palabra, por una vez a cada una de las partes y por un máximo de diez minutos para formular los alegatos de apertura y cierre, respectivamente. El Juez tomará las medidas que procedan a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado.
Ciudad de México Artículo 1056 Código de Procedimientos Civiles
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