Código de Procedimientos Civiles Artículo 1077 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 1077.
Admitido y calificado el recurso, a juicio de la Sala o a petición de parte, se
señalará fecha para una audiencia que presidirá el Magistrado Ponente, en la que se otorgará el uso de la palabra a los interesados directamente o por conducto de su mandatario judicial, para que realicen sus alegatos de apertura. Posteriormente, en su caso, se recibirán pruebas, supuesto en el cual, al concluir el desahogo, se recibirán también alegatos finales. Acto seguido se citará a las partes a oír sentencia, la que se pronunciará en los plazos previstos para tal efecto por este Código.
De no comparecer ninguna de las partes, el secretario proyectista designado hará una exposición sucinta del asunto, procediendo a la declarar desiertas las pruebas no preparadas y, en su caso, a recibir las que proceda bajo la dirección procesal del Magistrado Ponente.
Cuando el recurso deba resolverse en forma unitaria, la audiencia será presidida por el Magistrado designado, de acuerdo a las disposiciones anteriores.
Ciudad de México Artículo 1077 Código de Procedimientos Civiles
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