Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 696 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 696.

De los autos y de las sentencias interlocutorias de los que se derive una ejecución que pueda causar un daño irreparable o de difícil reparación y la apelación proceda en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, se admitirán en ambos efectos si el apelante lo solicita al interponer el recurso, y señala los motivos por los que considera el daño irreparable o de difícil reparación. Lo anterior no es aplicable en las apelaciones que se interpongan en contra de resoluciones que resuelvan excepciones procesales. En caso de apelaciones en contra de medidas de apremio o de multas sólo se suspenderá el procedimiento por lo que hace a su aplicación.

Con vista a lo pedido el juez deberá resolver y si la admite en ambos efectos señalar el monto de la garantía que exhibirá el apelante dentro del término de seis días para que surta efectos la suspensión.

La garantía debe atender a la importancia del negocio y no podrá ser inferior al equivalente a siete mil quinientos pesos, dicho monto se actualizará en los términos que establece el artículo 62. Si no se exhibe la garantía en el plazo señalado, la apelación solo se admitirá en efecto devolutivo de tramitación inmediata.

En caso de que el juez señale una garantía que se estime por el apelante excesiva, o que se niegue la admisión del recurso, en ambos efectos, se puede ocurrir en queja que se presentará ante el mismo juez dentro del término de tres días, acompañando a su recurso de queja el equivalente a siete mil quinientos pesos, monto que se actualizará en la forma indicada en el párrafo anterior, con lo que suspenderá la ejecución. De no exhibirse esta garantía, aunque la queja se deba admitir, no se suspenderá la ejecución. El juez en cualquier caso remitirá a la sala la queja planteada junto con su informe justificado en el término de cinco días para que se resuelva dentro de igual término.

Declarada fundada la queja que interponga el apelante, la sala ordenará que la apelación se admita en ambos efectos y señalará la garantía que exhibirá el recurrente ante el juez dentro del término de seis días.

Al declararse infundada la queja se hará efectiva la garantía exhibida a favor de la contraparte. Las resoluciones dictadas en las quejas previstas en este artículo no admiten recurso.

También la parte apelada podrá ocurrir en queja, sin necesidad de exhibir garantía alguna, cuando la apelación se admita en ambos efectos y considere insuficiente la fijada por el juez al apelante.

Las quejas que se interpongan, se deben remitir por el juez junto con su informe justificado a la sala en el término de cinco días, y éste resolverá en igual plazo.

Si el tribunal confirmare la resolución apelada, hará efectiva la garantía fijada por el juez o por el tribunal a favor de la contraparte.



Ciudad de México Artículo 696 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...694 695 696 697 698 ...1080

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse