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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.11 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.11. Atribuciones de los Jueces de Cuantía Menor

Los jueces de cuantía menor conocerán y resolverán en materia civil y mercantil, respecto de esta última siempre que no existieran, en el ámbito de su competencia, juzgados especializados, de:

I. Los juicios cuyo monto no exceda de mil veces el salario mínimo vigente en el lugar de su ubicación; exceptuando los asuntos que son de la competencia de los jueces de primera instancia; .

II. Las diligencias preliminares de consignación, incluyendo pensiones alimenticias, cuando el valor del bien o la cantidad que se ofrezca no excedan de la cantidad señalada en la fracción anterior;

III. La diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos;

IV. Los demás asuntos cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.



Estado de México Artículo 1.11 Código de Procedimientos Civiles
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