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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.9 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.9. Atribuciones de los Jueces civiles

Los Jueces de Primera Instancia de la materia civil, conocerán y resolverán de:

I. Los juicios civiles y mercantiles cuando el valor del negocio exceda de mil veces el salario mínimo vigente en el lugar de su ubicación, o no cuantificables en dinero, con excepción de los que correspondan al derecho familiar y al mercantil, si hubiera en el lugar juzgado de estas materias;

También conocerán del juicio oral mercantil, hasta por el monto que señala el Código de Comercio.

II. Los procedimientos no contenciosos;

III. La diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos en materia civil o mercantil;

IV. Las diligencias preliminares de consignación cuando el valor exceda del señalado en la fracción I de este artículo;

V. Los demás asuntos cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.



Estado de México Artículo 1.9 Código de Procedimientos Civiles
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