Código de Procedimientos Civiles Artículo 11 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 11.
Siempre que una de las partes o ambas estén compuestas de dos o más personas, deberán tener una sola representación, para lo cual nombrarán un representante común, con las facultades necesarias para la continuación del juicio.
Si se tratara de la actora, el nombramiento será hecho en el primer escrito, sin lo cual no se le dará curso; si fuere la demandada se hará a más tardar dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término para contestar la demanda del último emplazado, en caso contrario, lo hará de oficio el Juez.
Mientras continúa el representante común en su encargo, las notificaciones que se le hagan tendrán la misma fuerza que si se hicieran a sus representados, sin que les sea permitido pedir que se entiendan con éstos
Estado de Nayarit Artículo 11 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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