Código de Procedimientos Civiles Artículo 13 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 13.
Por los que no estuvieren presentes en el lugar del juicio ni tuvieren persona que legalmente los represente, podrá comparecer un gestor judicial sujetándose a las disposiciones relativas del Código Civil, otorgando previamente garantía a criterio del Tribunal
Estado de Nayarit Artículo 13 Código de Procedimientos Civiles
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Civil Morelos Artículo 1729. CONCEPTO DE COMPRAVENTA Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 58. Código Penal San Luis Potosí Artículo 119. Obligatoriedad de hacer del conocimiento de la autoridad la extinción de la pretensión punitiva Código de la Hacienda Pública Chiapas Artículo 399. Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 138. Oportunidades y autoridad competentePublique la información de sí mismo
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