Código de Procedimientos Civiles Artículo 176 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 176.
Los documentos son públicos o privados:
I.- Son públicos:
a) Aquellos cuya formación está encomendada por la Ley, dentro de los límites de su competencia, a un servidor público revestido de la fe pública y los expedidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones;
b) Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales que se refieren a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por Notario Público o quien haga sus veces con arreglo a derecho; y
c) Los demás a los que se le reconozca igual carácter por la Ley.
II. Son documentos privados los que no reúnan las condiciones previstas en la fracción anterior
Estado de Nayarit Artículo 176 Código de Procedimientos Civiles
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