Código de Procedimientos Civiles Artículo 336 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 336.
La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados cuando en el desempeño de sus cargos infrinjan las leyes por negligencia, ignorancia inexcusable, arbitrariedad o mala fe, solamente podrá exigirse a petición de la parte que se considere perjudicada o de sus causahabientes, en juicio que se tramitará en única instancia conforme a las siguientes reglas:
I.- Sólo podrá promoverse hasta que quede terminado por sentencia o auto firmes el juicio en que se suponga causada la responsabilidad;
II.- Será improcedente cuando no se presente dentro del año siguiente al día en que hubiere quedado firme la sentencia o auto que puso término al juicio, o cuando el que la promueva no haya utilizado en tiempo los recursos legales ordinarios contra la resolución en que se suponga generada la responsabilidad;
III.- Del dirigido contra jueces de primera instancia conocerá la sala del ramo si fuere apelable la sentencia pronunciada en el juicio en que se estime se haya originado la responsabilidad y del que se intente contra los magistrados el Pleno del Tribunal Superior de Justicia;
IV.- A la demanda se acompañará certificado o testimonio que contenga:
a).- La resolución en que se suponga causada la responsabilidad;
b).- Las actuaciones que en concepto de la parte interesada conduzcan a demostrar la infracción de la ley o del trámite o solemnidad inobservado y la constancia de que oportunamente se interpusieron los medios de impugnación procedentes; y
c).- La sentencia o auto firmes que hayan puesto término al juicio.
V.- Se sustanciará en los términos del artículo anterior, con la salvedad de que la sentencia que se pronuncie será irrecurrible; y
VI.- Si en ésta se condena a pagar la responsabilidad, determinará la cantidad con que deba ser indemnizada la parte reclamante por los daños y perjuicios que hubiere sufrido, pero en ningún caso alterará la resolución firme que haya recaído en el juicio en que se hubiere ocasionado aquélla. Si fuera absolutoria, en la misma se condenará en costas al demandante y se le impondrá una multa hasta de veinte veces la Unidad de Medida y Actualización
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