Código de Procedimientos Civiles Artículo 492 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 492.
En los términos del artículo anterior, el procedimiento voluntario ante el Juez se sujetará a las siguientes reglas:
I. El interesado comparecerá, una vez reunidos los requisitos señalados por el Código Civil para la constitución, ampliación, reducción o extinción, según el caso, del patrimonio de familia; y
II. El juez dictará auto o levantará el acta respectiva, señalando día y hora donde se recibirán las pruebas pertinentes y resolverá lo que en derecho proceda dentro del término de ley.
En el trámite ante Notario Público se observarán en lo conducente las reglas anteriores y lo que disponga la Ley del Notariado
Estado de Nayarit Artículo 492 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código Civil Morelos Artículo 2119. FORMALIDADES DE LA SOCIEDAD Código Civil Morelos Artículo 2342. EFECTOS POR LA FALTA DE NOTIFICACION DEL TERCERO PRENDARIO AL DEUDOR PRINCIPAL EN EL JUICIO Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 279. Efectos de la vinculación a proceso Código Civil Morelos Artículo 1003. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO POR DAÑOS Código Civil Morelos Artículo 1110. NOCION DE USUFRUCTOPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios