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Código de Procedimientos Civiles Artículo 102 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 102.

Las copias de los escritos y documentos se entregarán a la parte o partes contrarias, al notificarles la providencia que haya recaído en el escrito respectivo, o al hacerles la citación o emplazamiento que proceda.

Con excepción de la demanda inicial y su contestación, las partes podrán presentar promociones a través del expediente electrónico, a través de la página oficial autorizada para tales efectos, pudiendo en todo momento regresar a la vía escrita.  

Cada actuación que se lleve a cabo en el expediente electrónico, deberá contener además de la firma electrónica, el juzgado, las partes, número de expediente, y los datos que permitan la identificación del proceso y actuación que se lleve a cabo, las cuales se tendrán hechas al instante en el día y hora que corresponda, agregándose a autos con su respectivo sello electrónico que se genere con su admisión, la que se tendrá como legalmente practicada y surtirá los efectos legales correspondientes en términos del Capítulo V del presente código, aquellas que se presenten en días y horas inhábiles, se tendrán como si hubieren sido recibidas  al día y hora hábil siguiente. 

La autorización electrónica y lo relativo al envió de documentos dentro del expediente electrónico, que se efectúen a través de la página web especializada para tales efectos del Poder Judicial, se deberá ajustar a los lineamientos preestablecidos tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, así como en el Reglamento de operación emitido por el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California.



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