Código de Procedimientos Civiles Artículo 109 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 109.
Los exhortos y despachos entre tribunales del Estado y entre éstos y demás tribunales del País, deberán remitirse por medios electrónicos, debiendo dejar constancia en autos cuando se haga por dichos medios.
Todas las constancias para la diligenciación se remitirán digitalizadas por el tribunal respectivo, lo anterior conforme a los lineamientos que al respecto se emitan.
Los Tribunales podrán acordar de conformidad que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere promovido la práctica de la diligencia, si ésta última así lo solicita, misma que tendrá la obligación de apresurar su diligenciación por el Juez exhortado y de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.
Estado de Baja California Artículo 109 Código de Procedimientos Civiles
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