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Código de Procedimientos Civiles Artículo 304 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 304.

Todo litigante está obligado a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario. Sólo podrán absolver posiciones las personas con capacidad procesal de acuerdo a las siguientes reglas:

I.- La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones, aunque tengan representante en juicio, cuando así lo exija el que las articula, o cuando el Apoderado ignore los hechos;

II.- Procede articular posiciones al mandatario en juicio siempre que tenga poder especial para absolverlas o general con cláusula para hacerlo;

III.- El cesionario se considerará como mandatario del cedente y en caso de que ignore los hechos, pueden articularse a éste. La declaración de confeso del cedente obliga al cesionario, quedando a salvo el derecho de éste frente al de aquél;

IV.- Por las personas jurídicas absolverán posiciones sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos;

V.- Por los que no gocen de capacidad procesal, lo harán sus representantes legales; y

VI.- Si el que debe absolver posiciones estuviere ausente, se le mandará examinar por medio de exhorto, al que se acompañará, cerrado y sellado, el pliego en que consten las preguntas después de que el Juez haya hecho la correspondiente calificación de las que considere legales, anotándolo en el mismo pliego. Se sacará previamente copia del pliego de posiciones autorizada por el Secretario, debiendo conservarse ésta en el secreto del Juzgado hasta que se lleve a efecto la diligencia. El Juez exhortando recibirá la confesión; o en su caso hará constar la falta de comparecencia del absolvente. No podrá declarar confeso a ninguno de los absolventes, si no fuere expresamente facultado por el exhortante.



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