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Código de Procedimientos Civiles Artículo 310 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 310.

El que deba absolver las posiciones será declarado confeso:

I.- Cuando sin justa causa no comparezca;

II.- Cuando compareciendo se niegue a declarar sobre las posiciones calificadas de legales; y

III.- Cuando declare, pero insista en no responder categóricamente a las preguntas o trate de contestarlas con evasivas.

En el caso de la Fracción I, no podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente en la citación, de tenerlo como tal si, sin justa causa, no comparece; si el apercibimiento se hizo, el Juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.

La declaración de confeso se hará a petición de parte, en el mismo acto de la diligencia o dentro de los tres días posteriores.

En los casos de las Fracciones II y III, el Juez deberá hacer en el acto de la diligencia el apercibimiento de tenerlo por confeso, haciéndose constar esta circunstancia respecto de todo el pliego de preguntas, si la negativa fuere total o respecto de la pregunta o preguntas concretas a las que conteste con evasivas o se niegue a contestar.

La justa causa para no comparecer deberá hacerse del conocimiento del Juzgado hasta antes de la hora señalada para absolver posiciones, exhibiéndose los comprobantes. Sólo excepcionalmente y por motivos justificados, se aceptará comprobación posterior, substancialmente en este caso incidente por cuerda separada y sin suspensión de procedimiento.



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