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Código de Procedimientos Civiles Artículo 318 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 318.

Las partes pueden pedir que por vía de prueba, el Juzgado solicite que cualquiera autoridad informe respecto de algún hecho, constancia o documento que obre en sus archivos de los que hayan tenido conocimiento por razón de la función que desempeñen y que se relacione con la materia del litigio.



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