Código de Procedimientos Civiles Artículo 363 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 363.
Las respuestas del testigo se harán constar en autos en forma que al mismo tiempo se comprenda el sentido o términos de la pregunta formulada. Salvo en casos excepcionales, a juicio del Juez, en que permitirá que se escriba textualmente la pregunta y a continuación la respuesta.
Estado de Baja California Artículo 363 Código de Procedimientos Civiles
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