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Código de Procedimientos Civiles Artículo 419 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 419.

Concluida la recepción en la forma escrita de las pruebas ofrecidas, tendrán las partes cinco días comunes para alegar.

Pasado que sea el término para alegar, serán citadas las partes para sentencia, que se pronunciará dentro de ocho días.



Estado de Baja California Artículo 419 Código de Procedimientos Civiles
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