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Código de Procedimientos Civiles Artículo 486 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 486.

Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido al juicio por cualquier motivo que sea.

Esta disposición será aplicable en la ejecución de convenios celebrados ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa, la Procuraduría Federal del Consumidor y tratándose de laudos emitidos por dicha Procuraduría.



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