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Código de Procedimientos Civiles Artículo 554 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 554.

Los acreedores citados conforme al artículo anterior, tendrán derecho:

I.- Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer al Juez las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos;

II.- Para recurrir el auto de aprobación del remate, en su caso, y

III.- Para nombrar a su costa un perito que, con los nombrados por el ejecutando y el ejecutado, practique el avalúo de la cosa. Nunca disfrutarán de este derecho después de practicado el avalúo por los peritos de las partes o el tercero en discordia en su caso, ni cuando la valorización se haga por otros medios.

Cada uno de  los acreedores diversos podrá designar perito valuador a su costa, y en caso de que su perito una vez aceptado el cargo; no rinda dictamen dentro del término señalado por la ley o no concurra al desahogo a efectuar de acuerdo al artículo  344 de este Código, se tendrá por perdido su derecho para nombrar a otro en su substitución.

Nunca disfrutarán de este derecho después de practicado el avalúo por los peritos de las partes o el tercero en discordia  en su caso, ni cuando la valorización se haga por otros medios.



Estado de Baja California Artículo 554 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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