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Código de Procedimientos Civiles Artículo 593 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 593.

Traducida la ejecutoria en la forma prevista en el artículo 325, se presentará al juzgado competente para su ejecución, pero previamente se formará artículo para examinar su autenticidad y si, conforme a las leyes del Estado, deba o no ser ejecutada. Se substanciará con un escrito de cada parte y con audiencia del Ministerio Público. La resolución que se dictará dentro del tercero día, contesten o no las partes y el Ministerio Público, será apelable en ambos efectos si se denegare la ejecución, y en el efecto devolutivo, si se concediere. La apelación se substanciará sumariamente.



Estado de Baja California Artículo 593 Código de Procedimientos Civiles
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