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Código de Procedimientos Civiles Artículo 666 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 666.

En caso de que el Ministerio Público o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California se opongan a la aprobación del convenio, por considerar que viola los derechos de los hijos o que no quedan bien garantizados, propondrán las modificaciones que estimen procedentes y el Tribunal lo hará saber a los cónyuges para que, dentro de los tres días, manifiesten si aceptan las modificaciones.

En caso de que no la acepten, el Tribunal resolverá en la sentencia lo que proceda con arreglo a la Ley, cuidando de que, en todo caso, queden debidamente garantizados los derecho de los hijos.

Cuando el convenio no fuere de aprobarse, no podrá decretarse la disolución del matrimonio.



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