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Código de Procedimientos Civiles Artículo 686 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 686.

Además de los casos determinados expresamente en la Ley, se admitirán en ambos efectos las apelaciones que se interpongan:

I.- De las sentencias definitivas en los juicios ordinarios;

II.- De los autos definitivos que paralizan o ponen término al juicio haciendo imposible su continuación, cualquiera que sea la naturaleza del juicio, y

III.- De las sentencias interlocutorias que paralizan o ponen término al juicio haciendo imposible su continuación.

IV.- Del auto aprobatorio del remate.



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