Código de Procedimientos Civiles Artículo 702 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 702.
La revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre nulidad de matrimonio por las causas expresadas en los Artículos 238,239 y 245 a 248 del Código Civil, abre de oficio la segunda instancia, con intervención del Ministerio Público y, aunque las partes no expresaren agravios ni promovieren pruebas, el Tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando entretanto sin ejecutarse ésta.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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