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Código de Procedimientos Civiles Artículo 702 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 702.

La revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre nulidad de matrimonio por las causas expresadas en los Artículos 238,239 y 245 a 248 del Código Civil, abre de oficio la segunda instancia, con intervención del Ministerio Público y, aunque las partes no expresaren agravios ni promovieren pruebas, el Tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando entretanto sin ejecutarse ésta.



Estado de Baja California Artículo 702 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...701 701 bis 702 703 704 ...989

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