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Código de Procedimientos Civiles Artículo 73 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 73.

Los Jueces, para hacer cumplir sus determinaciones y sin sujetarse a un orden preestablecido,  pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz: 

I.- La multa hasta por la cantidad equivalente a cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente para el Estado de Baja California,  que podrá duplicarse en caso de reincidencia.

II.- El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;

III.- El cateo por orden escrita, y

IV.- El arresto hasta por treinta y seis horas.

Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.



Estado de Baja California Artículo 73 Código de Procedimientos Civiles
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