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Código de Procedimientos Civiles Artículo 782 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 782.

Si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de los interesados, el Juez, en la misma junta, reconocerá como herederos a los que estén nombrados en las porciones que les correspondan.

Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero, se substanciará el juicio ordinario correspondiente con el albacea o el heredero respectivamente, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición.



Estado de Baja California Artículo 782 Código de Procedimientos Civiles
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