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Código de Procedimientos Civiles Artículo 891 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 891.

Todo tutor, cualquiera que sea su clase, debe aceptar previamente y prestar las garantías exigidas por el Código Civil para que se le discierna el cargo, a no ser que la ley lo exceptuare expresamente.

El tutor debe manifestar si acepta o no el cargo dentro de los cinco días que sigan a la notificación de su nombramiento. En igual término debe proponer sus impedimentos o excusas, disfrutando un día más por cada doscientos kilómetros o fracción que exceda de la mitad, que medien entre su domicilio y el lugar de la residencia del Juez competente.

Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurrieren después de la aceptación de la tutela los términos correrán desde el día en que el tutor conoció el impedimento o la causa legal de excusa.

La aceptación o el transcurso de los términos, en su caso, importan renuncia de la excusa.



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